Por: Diego Hernán Armesto
El fallecimiento de la Ministra de la Corte Suprema Carmen Argibay Molina dejó a nuestro Máximo Tribunal con seis miembros, y dió lugar a numerosas especulaciones respecto de la posibilidad de un nuevo nombramiento en la Corte Suprema por parte del Poder Ejecutivo Nacional para cubrir el cargo que, supuestamente, queda vacante.
Sin embargo no es correcto hablar de “vacancia” ni de “nuevo nombramiento”, ya que en el año 2006 el Congreso sancionó la Ley 26.183, que modificó la composición de dicho Tribunal, reduciendo de nueve a cinco el número de sus magistrados -que en esa fecha ya eran 7-. En otras palabras, no existe vacante alguna a cubrir ya que el número definitivo que debe alcanzarse es de cinco miembros, ya sea por jubilación, renuncia o fallecimiento.
Otro aspecto importante derivado de éste triste acontecimiento es que con los seis miembros actuales -la posible jubilación del Juez Eugenio Zaffaroni es un anuncio reiterado más aún no concretado-, ¿Qué sucederá en caso de empate?, la mencionada Ley no lo resuelve, así como tampoco nada dice al respecto la Constitución Nacional, ni otra ley o reglamento alguno.
Únicamente la disposición transitoria incorporada en el artículo 3º de la normativa establece que a partir de la disminución del número de jueces a seis, y hasta tanto éste se reduzca a cinco, “las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros”. Es decir que, transitoriamente, en aquellos casos en los cuales la votación se encuentre dividida en partes iguales, la Corte se verá obligada a buscar los consensos necesarios para obtener la mayoría definitiva que pueda dar una solución al conflicto.
Es un grave error entonces, sostener que el Poder Ejecutivo podría incidir a través de la figura del conjuez para obtener un desempate, por cuanto la actuación de este último sólo puede darse en caso de excusaciones, recusaciones, vacancias o impedimentos del titular – causales que no aplican a la situación actual -. Del mismo modo, también es falaz la aseveración de que el Presidente de la Corte Suprema podría llegar a desempatar gracias a un posible “doble peso” de su voto.
Hasta tanto se reduzca el número del Máximo Tribunal a los definitivos cinco miembros que estipula la Ley, las decisiones de la Corte Suprema se deberán adoptar “por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros”, será cuestión de esperar y observar cómo se desenvuelve la misma frente a los casos que puedan llegar a dividir tajantemente su decisión, sin esbozar especulaciones interesadas y sin fundamentos al respecto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, corona la cúspide del Poder Judicial y es quien se encuentra investida de la fuerza de la Constitución para hacer cumplir plenamente el Estado Constitucional y Convencional de Derecho. Como dijo el Dr. Ricardo Lorenzetti, “es una institución muy importante porque es la que debe interpretar la Constitución, la que debe defender el Estado de Derecho, la que debe garantizar los derechos y la libertad de los argentinos, con independencia de todo otro poder jurídico o fáctico. Pero las instituciones no son ajenas a la historia, a la situación del país, a las demandas del pueblo y a la influencia que cada generación ejerce sobre ellas”.