Es evidente que el teletrabajo es trabajo y se rige por la legislación laboral vigente, sin embargo, no dejamos de ver que estas leyes no contemplan las nuevas situaciones que plantea esta modalidad de trabajo en tanto variaciones en los horarios, lugares, riesgos, cargos, gastos, etc.
Se hace necesario entonces recurrir a acuerdos individuales entre los teletrabajadores y las empresas o a la firma de convenios colectivos específicos como el de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y Telecom Argentina o el de FOETRA también con Telecom, y el de YPF con la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) o bien Resoluciones para regular temas específicos como la resolución 1552/2012 emitida por La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) donde define que se entiende por teletrabajo y las condiciones de seguridad e higiene en que deberá desarrollarse y recientemente la Resolución N° 239/13, por la que dispone que todos los trabajadores que tengan Reserva de puesto por accidentes o enfermedad prolongada, puedan optar por hacer uso de la modalidad de teletrabajo y de esta forma no solo mantienen el puesto sino también su salario.
Hubo en Argentina varios proyectos de Ley para regular el teletrabajo presentados por distintas bancadas, incluso por este mismo Gobierno en el 2007, y el último la semana pasada por el PRO, pero ninguno hasta ahora ha sido sancionado. Aunque hubo varios anuncios desde el 2011 de que el gobierno presentaría un nuevo proyecto aún no tenemos ninguna Ley.
En el año 2003 cuando se creó la Comisión de Teletrabajo por solicitud de nuestro Centro de Teletrabajo de la UBA -hoy convertido en Fundación- se propuso analizar la necesidad de tener una Ley específica o de modificar la Ley de Contrato de Trabajo, se acordó que sería mejor una Ley Específica cuyo proyecto aún puede verse en el sitio web del Ministerio.
Otros países de la región tuvieron mejor suerte, un año después de la presentación del proyecto mencionado, se conoció el Decreto 34704 del Ejecutivo en Costa Rica que permitió que los funcionarios públicos teletrabajaran, y la Ley 1221 de Colombia promocionó el teletrabajo. Para finales del 2011 Brasil sancionó su Ley.
Pudimos ser los primeros en la región en tener una Ley meditada, negociada por sus propios actores, pero tendremos que esperar un poco más. Estoy segura que el Ministro de Trabajo impulsará la presentación de un nuevo proyecto, solo es cuestión de tiempo. Hay ya mucho camino realizado y muchos funcionarios del Poder Legislativo familiarizados con la idea, pero además se cuenta con las mayorías para su aprobación.
Si miramos esta regulación con perspectiva de tiempo, se hace necesario reconocer mediante una Ley a una modalidad que se ha extendido en las propias entrañas de la Sociedad Industrial, sin embargo… estas leyes servirán para lo que viene? Un mercado laboral en el ciberespacio?
Los nuevos derechos podrían entrar en conflicto con los antiguos?
Recuerdo que una ardua discusión se produjo en Brasil entre quienes querían que se les consideren las horas extras en el teletrabajo y los que no. Los que estaban a favor hablaban de no perder derechos que tanto costó conseguir, pero los empresarios no estaban seguros de poder controlar horarios por fuera de los normales, salvo muy pocas actividades como el trabajo deslocalizado de atención telefónica o alguno con atenciones on line que exigían conectarse a determinada hora. Los teletrabajadores estarían dispuestos a perder su libertad a cambio de cobrar horas extras?
He visto que éste… que parece un tema simple, no lo es. En algunos países donde hay una cultura de horas extras que representan una buena suma a fin de mes, no tienen interés en el teletrabajo, pues no quieren perder ese beneficio. Pero otros, aprecian la libertad del teletrabajo y les interesa una mayor disponibilidad de su propio tiempo.
Qué pasará con los nuevos derechos de trabajar donde queremos? Por ahora, una resolución como la 1552/12 nos da la posibilidad de teletrabajar solo en “casa”. Hay que informar donde estará el teletrabajador sino la ART no va a cubrir un accidente en otro lugar. Pero esto no es un problema del teletrabajo, sino de querer aplicar viejas leyes a una modalidad nueva. Las estadísticas dicen que más de 1300 millones serán trabajadores “móviles” en el 2015, ¿Qué pasará con ellos y con la ART?
Con tecnologías cada día mas livianas y portables, ¿quién podrá asegurar que el teletrabajador estará realizando sus tareas en su casa?
Avanzar a veces requiere adaptar lo viejo conocido a lo nuevo, pero no será suficiente para el teletrabajo. Ya tenemos que imaginar los nuevos escenarios que se producen por el uso de las TIC en una modalidad de trabajo que rompe con las bases de horario y de espacio que se fijaron desde los inicios de la revolución industrial y que requirieron legislaciones específicas en aquel momento. Ninguna prohibición en las contrataciones será totalmente efectiva y el capital intelectual será tan volátil como el financiero.
El teletrabajo requerirá regulaciones específicas, supranacionales y competitivas en un mercado que apenas está naciendo.
Sonia Boiarov
Presidente de la Fundación Caminando Utopías
Contacto: Torres de Teletrabajo, Piso 123, Of D1