Por: Nicolas Lafferriere
¿Puede plantearse el caso en que exista un “derecho” a desobedecer una ley? Este es el gran problema de fondo que plantea la objeción de conciencia. Se trata del derecho que tiene toda persona a eximirse de cumplir un mandato legal porque la obligación que surge de la ley quebranta las convicciones de su conciencia, especialmente en ejercicio de la libertad religiosa.
Podemos rastrear antecedentes de la objeción de conciencia a lo largo de la historia, en tantas personas que prefirieron permanecer fieles a su conciencia antes que ceder a la orden de una ley. Desde mediados del Siglo XX, la objeción de conciencia renace en la vida social, en causas tales como la participación en conflictos armados y en cuestiones de bioética. Por ejemplo, ante la existencia de supuestos legales de aborto, muchos médicos expresan su disenso y solicitan no participar de una acción que contradice sus convicciones más personales, ya sea por motivos médicos, de derecho natural o religiosos.
La objeción de conciencia presenta algunas características que la distinguen de una mera desobediencia legal:
- el objetor quiere eximirse del cumplimiento de la ley en el caso concreto, pero no quiere iniciar una revolución o desobediencia colectiva;
- el objetor procura por todos los medios cumplir con la ley y sólo ante la inevitable aplicación de la norma solicita se lo excuse de participar en actos que impliquen quebrantar las convicciones de su conciencia;
- el objetor presenta una convicción seria y fundada, que abarca todos los aspectos de su vida.
La objeción de conciencia hoy es receptada por algunas leyes, pues el legislador es consciente que se trata de cuestiones controversiales y procura generar los mecanismos legales para que puedan quedar exceptuadas las personas que, por razones de conciencia no podrán participar de los mandatos de una ley. A su vez, en San Luis se ha sancionado una ley general que asegura el derecho a la objeción de conciencia. Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea incluyó a la objeción de conciencia en forma explícita en el artículo 10 inciso 2.
Pero incluso si no existiera una ley reconociendo la objeción de conciencia, igualmente sería un derecho de toda persona en virtud de la libertad religiosa y de conciencia que tiene amplio reconocimiento constitucional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
La objeción de conciencia es un medio pacífico y personal de expresar un respetuoso disenso con la ley y llamar la atención sobre la existencia de principios y valores fundamentales superiores a la ley misma. Es una valiosa forma de contribuir al bien común en una sociedad y de mantener vivo el respeto por cada persona humana y el carácter sagrado de su conciencia.